La ley estadounidense precisa que los países andinos beneficiarios deben:
1. Cumplir con la normatividad de la Organización Mundial de Comercio y sus acuerdos de la Ronda Uruguay.
2. Participar en las negociaciones comerciales internacionales destinadas a conformar el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA).
3. Proteger los derechos de propiedad intelectual de acuerdo con lo establecido en la OMC.
4. Reconocer los derechos internacionales de los trabajadores: (1) derecho de asociación; (2) derecho de organizarse y negociar colectivamente; (3) eliminación del trabajo forzado; (4) establecimiento de una edad mínima para el trabajo infantil; y (5) proporcionar condiciones de trabajo aceptables respecto a salarios mínimos, horas de trabajo, seguridad y salud ocupacional.
5. Cumplir con los criterios para lograr la certificación norteamericana contra narcóticos.
6. Pertenecer a la Convención Interamericana contra la Corrupción.
7. Cumplir con lo establecido por la OMC respecto a Compras Públicas
(procedimientos transparentes, no discriminatorios y competitivos).
8. Apoyar a Estados Unidos en su lucha contra el terrorismo.
RETROACTIVIDAD-RECUPERACION DE LOS ARANCELES PAGADOS
Cualquier importador estadounidense que haya pagado aranceles de importación correspondientes a productos beneficiados con la Ley de Preferencias Comerciales Andinas anterior (ATPA-19 U.S.C. 3201 et seq.) podrá solicitar al Tesoro norteamericano la recuperación de los aranceles pagados.
Para tal fin, debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. El ingreso a territorio estadounidense de los productos debió haber sido entre el 5 de diciembre del 2001 y el 30 de setiembre del 2002.
2. El importador estadounidense deberá solicitarla formalmente al servicio de Aduanas de Estados Unidos, dentro de los 180 días de la proclamación de esta ley. Las aduanas de Estados Unidos han dictado los mecanismos adicionales, los cuales pueden encontrarse en:
http://www.customs.ustreas.gov/impoexpo/atparenewal.htm.
3. El importador estadounidense deberá proporcionar información suficiente para "reconstruir" los datos correspondientes a la importación de los productos beneficiados. En la dirección electrónica anterior figura un ejemplo de qué información proporcionar.
INFORMACION ADICIONAL
A la fecha de publicación de Negocios Internacionales, la ATPDEA había sido firmada por el presidente de Estados Unidos, pero aún no publicada en el diario oficial de ese país (Federal Register).
El texto de la ley puede encontrase en la siguiente dirección Internet: http://waysandmeans.house.gov con el nombre de H.R. 3009, the "Trade Act of 2002" o en la Web Site de COMEXPERU: WWW.comexperu.org.pe.
faop-Ingenieria Industrial